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Ley 4/2016, del 10 de marzo, de fomento del vehículo eléctrico

"Con carácter general, sólo se pueden matricular e inscribir en el Registro de Vehículos los vehículos de motor de combustión, eléctricos o híbridos enchufables tanto de transporte de personas como de carga en general. En cualquier caso, los vehículos con motor de combustión deben tener un motor con una clasificación euro, igual o como máximo de un nivel inferior al vigente.
Se pueden matricular los remolques y semirremolques (categorías O1, O2, O3 y O4), siempre que en el momento de su fabricación cumplan con la Directiva 2007/46 / CE del 5 de septiembre de 2007 y sus modificaciones posteriores. "

 

Ley 2/2014, de 23 de enero, de modificación del Código de la circulación, del 10-06-1999

En fecha 13.02.2014 entra en vigor la Ley de modificación del Código de Circulación, por la que se modifica, entre otros, el Artículo 141 del Código en el siguiente sentido:
"Con carácter general sólo se pueden matricular e inscribir en el registro los vehículos de motor, tanto de transporte de personas como de carga en general, que tengan una clasificación euro igual o como máximo de un nivel inferior al vigente para el año en curso. en todo caso, en cuanto a los turismos, sólo se pueden matricular e inscribir, los que tengan una clasificación euro V o superior "
"Los remolques y semirremolques no tienen limitación de antigüedad" (Texto modificado por la Ley 4/2015 del transporte por carretera, en el sentido siguiente: "Se pueden matricular los remolques y semirremolques de como máximo tres años de antigüedad desde su fecha de fabricación.)
Proyecto de Ley de Modificación del Código de Circulación

Se encuentra en trámite el proyecto de Ley de modificación del Código de Circulación por lo que, entre otras disposiciones, se modificará el artículo 141 de la Ley en el siguiente sentido:

"Con carácter general sólo se pueden matricular e inscribir en el registro los vehículos de motor, tanto de transporte de personas como de carga en general, que tengan una clasificación euro igual o como máximo de un nivel inferior al vigente para el año en curso. En todo caso, en cuanto a los turismos, sólo se pueden matricular e inscribir, los que tengan una clasificación euro V o superior "

"Los remolques y semirremolques no tienen limitación de antigüedad"

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